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Publicidad en cine
Conceptos de la industria
cinematográfica

- Introducción a la industria cinematográfica y audiovisual
Registro de Empresas
En el Registro de Empresas Cinematográficas se inscriben las empresas que
realizan actividades en el sector cinematográfico en sus diferentes
especialidades. Se explica el procedimiento administrativo para la inscripción.
Coproducciones internacionales
Características de las coproducciones internacionales, porcentajes de
participación, la consideración de película española y el acceso a las ayudas y
subvenciones. Requisitos y procedimientos administrativos para solicitar su
aprobación.
Certificado de nacionalidad
española de las películas
El certificado de nacionalidad española de las películas se obtiene previa
comprobación del cumplimiento de determinados requisitos y características,
tales como un mínimo de aportación creativa, técnica, artística y de servicios
de nacionalidad española o europea.
Coste de películas
El coste de una película es la suma de los gastos necesarios para su
realización. La inversión del productor, en una película, es el coste menos las
ayudas y subvenciones de carácter publico o la participación de televisiones en
calidad de coproductores de la misma.
Definición de película
Definición de películas y las características de los largometrajes y
cortometrajes.
Calificación de películas y
vídeos
Determina las calificaciones por grupo de edad del público al que van
destinadas las películas. Dicha calificación, que deberá aparecer de forma
visible en las salas de cine y en las carátulas de los soportes que contengan
las películas, es de carácter orientativo excepto en las películas X, a las que
tienen prohibido el acceso los menores de 18 años.
Exhibición de películas
Todo espectador que accede a una sala de cine, debe obtener una entrada.
Las Salas de exhibición deben declarar su programación, recaudación obtenida y
espectadores asistentes a cada sesión.

- El Registro de Empresas Cinematográficas
El Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA, tiene carácter de registro publico y en el se inscriben las empresas, con personalidad natural o jurídica establecidas en España, que realizan actividades en el sector cinematográfico en sus diferentes especialidades.
Está compuesto de diez
secciones:
·
Producción cinematográfica
·
Importación/distribución
·
Exhibidores
·
Laboratorios
·
Estudios de rodaje y de doblaje
·
Exportación
·
Medios técnicos
·
Empresas de difusión y producción, importación o distribución de obras
audiovisuales para su comercialización no cinematográficas
La inscripción de una empresa en el registro de empresas que exista en una
Comunidad Autónoma, es suficiente para que se inscriba en el ICAA, sin necesidad
de solicitar una nueva inscripción.
Beneficios de inscribirse en
el Registro de Empresas Cinematográficas
Sólo las empresas inscritas en el Registro de Empresas del ICAA podrán tener
acceso a licencias, autorizaciones, certificados, ayudas y subvenciones de dicho
Organismo.
Documentos necesarios para la
inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas
En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura de constitución
inscrita en el Registro Público correspondiente y certificado acreditativo de
los datos personales de las personas a las que se encomienda la gestión y
administración, o escrituras de apoderamiento, la acreditación del NIF y el
justificante de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los casos que
proceda.
En el caso de personas naturales, copia del NIF o documento oficial acreditativo
de su personalidad.

- Definición de película
Película cinematográfica
Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración
quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que
esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine.
Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos
o representaciones de cualquier índole.
Otras obras audiovisuales
Aquéllas que , cumpliendo los requisitos de película cinematográfica, no estén
destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, difundiéndose a través de
otros medios.
Película para televisión
Obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a
las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos,
tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté
destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no
incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.
Serie de televisión
Obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o
documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o
radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada,
pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación
en el episodio siguiente.
Piloto de serie de animación
La obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que
habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de
la misma
La película, en función de su duración, puede ser considerada:
·
Largometraje
Los que tengan una duración de 60 minutos o superior.
Los que, con una duración superior a 45 minutos, son producidos en soporte de
formato 70 milímetros, con un mínimo de ocho perforaciones por imagen.
·
Cortometraje
Películas con duración inferior a 60 minutos.

- Coproducciones internacionales de películas
Son aquellas películas realizadas en coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo con las condiciones exigidas por la normativa específica y por los convenios internacionales.
Los productores españoles que realicen películas en coproducción hispano-extrajera deberán presentar previamente el proyecto de coproducción en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y organismos competentes de las Comunidades Autónomas para su aprobación. Una vez aprobado el proyecto, tendrá la consideración de película española y podrá acceder a las ayudas del ICAA, de manera proporcional a la participación de la coproductora española.
Aportaciones de los
coproductores
La proporción de participación en una coproducción, con carácter general puede
oscilar entre el 20 y el 80 por ciento del coste de la misma. En coproducciones
multipartitas la participación menor no puede ser inferior al 10% y la mayor no
puede exceder del 70% del coste
Las aportaciones técnicas y artísticas de cada coproductor, así como el rodaje en exteriores o interiores a su cargo, deben ser proporcionales a su participación económica en la película.
Puede haber aportaciones dinerarias superiores a la cuantificación económica de trabajos y servicios realizados por personal técnico y artístico e industrias técnicas de nacionalidad española, pero dicha aportación en dinero del coproductor español no puede ser superior al 50% de dicha cuantificación.
Como excepción pueden admitirse coproducciones financieras sin aportación efectiva de personal y servicios. En este caso la película generará a la productora solamente la ayuda general para la amortización. La aprobación de esta modalidad de coproducciones queda condicionada al balance general existente en relación con los países coproductores.

- Calificación de películas
Toda película, en cualquier soporte, antes de ser comercializada debe presentarse en el ICAA o en la Comunidad Autónoma competente para su calificación por grupos de edad del público al que van destinadas las películas. La Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas es el órgano asesor encargado del visionado de las mismas.
Las películas pueden ser
calificadas según los siguientes grupos de edad:
·
Especialmente recomendada para la infancia.
·
Para todos los públicos.
·
No recomendada para menores de siete años.
·
No recomendada para menores de trece años.
·
No recomendada para menores de dieciocho años.
·
Película X prohibido el acceso a menores de dieciocho años.
Dicha calificación debe figurar visible en las taquillas de los cines o en las
carátulas de los vídeos u otros soportes.
La calificación otorgada a una película tiene carácter orientativo, excepto las calificadas como películas X, que se exhibirán únicamente en salas especiales denominadas «Salas X», y en caso de comercialización no cinematográfica deben presentarse al público en lugares especiales no accesibles a menores.
Para solicitar la calificación
de una obra audiovisual debe presentarse:
·
Copia de la misma para su visionado.
·
Títulos de crédito y ficha técnico-artística.
·
Acreditación de poseer los derechos de la explotación.
·
Sinopsis y diálogos.
·
Si es una película extranjera, además de la documentación anterior, certificado
de nacionalidad expedido por el organismo competente del país.

- Certificado de nacionalidad española de las películas
Tendrán la nacionalidad
española las obras realizadas por una empresa de producción española o europea
establecida en España, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
· Que
al menos un 75% de los autores de las obras cinematográficas o audiovisuales ,
entendiendo como tales el director, el guionista, el director de fotografía y el
compositor de la música, sean de nacionalidad española o nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia
en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados. En todo caso, se exigirá
que el director de la película cumpla siempre dicho requisito.
·
Que los actores y otros artistas que participen en la elaboración de una obra
cinematográfica o audiovisual estén representados al menos en una 75 % por
personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en
el párrafo anterior.
·
Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto del personal
técnico que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o
audiovisual, estén representados, cada uno de ellos, al menos en un 75% por
personal que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en
el primer párrafo.
·
Que la obra cinematográfica o audiovisual se realicen preferentemente en versión
original castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales españolas.
·
Que el rodaje, salvo exigencias del guión, posproducción y los trabajos de
laboratorio se realicen en territorio de Estados miembros de la Unión Europea.
En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deberán
realizarse en dichos territorios.
Asimismo, tendrán la consideración de películas españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas. extranjeras y aprobadas como tales.
Para tener la consideración de película española es necesario obtener el certificado de nacionalidad, que podrá expedirse de oficio o a solicitud del interesado.
Con carácter general, la consideración de película española se expide junto con la calificación de la película una vez finalizada, ya que éste es el momento en el que el organismo competente visiona la cinta, y comprueba que la misma cumple los requisitos necesarios para la obtención de nacionalidad española.

- Exhibición de películas
La sala de exhibición cinematográfica puede considerarse el primer punto de venta de una película, y por lo tanto el lugar donde empieza su circuito comercial.
El acceso a estas salas sólo es posible mediante la obtención de la entrada que da derecho a asistir a la proyección de la película.
Antes de iniciar su actividad, el titular de la sala debe estar inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA o de una Comunidad Autónoma, y su sala incluida en la declaración registral.
Las empresas titulares de las
salas deben remitir al ICAA o al organismo competente de la Comunidad Autónoma:
·
La declaración de todas las películas proyectadas en
sus salas.
·
El número de entradas vendidas.
·
La recaudación obtenida.
Esta información es básica para:
·
La efectividad de los derechos de los titulares de las obras.
·
La percepción de los derechos de los autores de las mismas.
·
La gestión y desarrollo de las medidas de fomento de la cinematografía.

- Coste de películas
El coste de una película es la
suma de los gastos necesarios para su realización. La inversión del Productor en
una película es el coste menos las ayudas y subvenciones de carácter público, o
la participación de televisiones en calidad de coproductor en la misma.
Las empresas productoras que hubieran recibido ayudas del ICAA para la
realización de sus películas, o deseen optar a ayudas para la amortización de
las mismas, deben acreditar documentalmente su coste de producción.
Dicho coste está formado por:
· La
suma de los gastos necesarios para su realización, incluido el de la obtención
de la primera copia estándar.
·
El gasto derivado de determinados conceptos que señala la normativa aplicable.
·
Los conceptos que integran el coste de una película se pueden consultar en el
Artículo 6. 4 de la Orden CUL/3928/2006.
Puede solicitarse el
reconocimiento del coste de una película cumplimentando la instancia y documento
de coste existente al efecto y adjuntando cualquiera de los documentos
siguientes:
·
Informe especial de auditoria, realizado por un auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas.
·
Adjuntando los justificantes de gastos mediante contratos, nóminas, facturas o
documentos de gastos expedidos conforme a la normativa aplicable.
La inversión del productor en
una película se determinará deduciendo del coste de la película:
·
Las subvenciones y ayudas económicas de cualquier
tipo percibidas o concedidas y pendientes de percibir.
·
Las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o productor asociado por
cualquier administración, entidad o empresa pública, o sociedades que presten
servicios de televisión.
Estas circunstancias deberán ser declaradas ante el ICAA.
Para que una empresa pueda percibir ayudas para la producción de películas de largo o cortometraje, previamente debe acreditar ante el ICAA el coste de la producción. Si la ayuda percibida ha sido sobre proyecto, el coste debe acreditarse una vez realizada la película.
El coste e inversión del productor constituyen la base para el cálculo de las ayudas a la producción que puede recibir una empresa productora.

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